Glosario
Accidente
Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de
daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.
Agravación de Riesgo
Es la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando
la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado
riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato,
comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo.
Asegurable
Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto
de la cobertura del seguro.
Asegurado
Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido
estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro.
Asegurador
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar
como tal por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Capital Asegurado
Se llama así al máximo pagadero en caso de siniestro previamente estipulado en las
condiciones de póliza.
Certificado de Incorporación
Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo,
en el que deben figurar las informaciones que la identifican, como ser: suma asegurada,
vigencia, datos personales del Asegurado, beneficiarios, etc.
Contrato de Seguros
Hay contrato de seguro cuando el Asegurador se obliga mediante el pago de una prima
o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento
previsto.
Exclusiones de Riesgo
La entidad Aseguradora no cubre los riesgos o circunstancias expresamente excluidos
en la póliza, los cuales se encuentran taxativamente enunciados en el Anexo I de
la misma.
Franquicia
Es el monto que se encuentra a cargo del Asegurado en caso de producirse el siniestro.
Indemnización
Es la contraprestación a cargo del Asegurador en caso de producirse el siniestro.
Interés asegurable
Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza
a los fines de cubrir un riesgo. Es el objeto del contrato.
Póliza
Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable, antes
de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información
completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma
general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el
Asegurador y el Asegurado.
Premio
Está compuesto por la prima pura, más una suma determinada para gastos y utilidad
del Asegurador, gastos especiales de emisión y de administración (derechos de emisión
y recargos administrativos), coeficientes de financiación del pago del premio, comisión
del productor y los importes destinados al pago de las tasas, impuestos y contribuciones
que grava el contrato y a la operación de seguros.
Prima Pura
Es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa o interna
del asegurador.
Propuesta / Solicitud de Seguro
Es el instrumento donde se especifica la naturaleza del riesgo al Asegurador, sus
características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de este, el Asegurador
aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta.
Productor - Asesor de seguros
Es la persona, habilitada por la Superintendencia de Seguros, que realiza la intermediación
entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Es el que ejerce
la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros,
asesorando a Asegurables.
Ramo
Se entiende por ramo a la modalidad o conjunto de modalidades de seguros relativas
a riesgos de características o naturaleza semejantes (ramo vida, ramo automóviles,
etc.). Debe tenerse en cuenta que para operar en un determinado ramo la entidad
aseguradora debe estar previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros
de la Nación.
Recargo
El aumento de la prima que se cobra al Asegurado para poder asumir riesgos mayores
que lo normal.
Rehabilitación
Una vez que el asegurado ha realizado el pago correspondiente por el período vencido
se rehabilita la cobertura, es decir que adquiere nuevamente la vigencia de la misma,
la que surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la
aseguradora reciba el pago del importe vencido.
Renovación
Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por
un nuevo período de vigencia.
Rescisión
Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista; produce efectos
a futuro.
Reticencia
Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas
de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus
condiciones si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo,
puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio.
Riesgo
Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona
o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza.
Riesgos no asegurables
Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las Aseguradoras,
por ser contrarios a la Ley.
Seguro
Jurídicamente hablando, es un instituto por el cual el Asegurador se obliga, mediante
el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras
prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto
de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto,
tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias.
El seguro no evita el riesgo, resarce al Asegurado en la medida de lo convenido,
de los efectos dañosos que el siniestro provoca.
Seguros Obligatorios
Son aquellos que son impuestos por el Estado., tales como los de Seguridad Social,
Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el personal del Estado, Seguro
Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores, etc.
Seguro por cuenta ajena
se denomina así a aquellos seguros en los que el Asegurado no es el tomador del
seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos derivados
del contrato.
Siniestro
Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la
obligación de indemnizar al Asegurado.
Sobreprima
Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados.
Subrogación
Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro,
se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización que abone. El Asegurado
es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.
Tomador
Es la persona que contrata el seguro con el Asegurador. Generalmente en los seguros
individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una
persona dos figuras (Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario el seguro
es por cuenta ajena cuando el tomador es distinto del Asegurado; esta situación
es típica en los seguros colectivos.
Vencimiento de la póliza
Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.
Vigencia del seguro
Es el plazo durante el cual el contrato está en vigor y el Asegurado se encuentra
cubierto.